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Sección IV. Marco jurídico de protección de los refugiados en América Latina |
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Esta Sección de la Compilación se ocupa de las normas jurídicas que se han adoptado en América Latina para garantizar la protección de los refugiados, haciendo especial énfasis en los aspectos que son específicos de la región. La primera parte de la Sección se ocupa de los instrumentos regionales relacionados con el asilo diplomático, el ‘asilo político' y el asilo que se otorga al refugiado, conceptos que tienen un sentido propio en el contexto latinoamericano. Al respecto, la pervivencia de graves confusiones terminológicas dificulta la protección efectiva de los refugiados. La segunda parte de la Sección se centra en el sistema regional de derechos humanos y en sus consecuencias en el ámbito concreto de la protección de los refugiados y solicitantes de asilo. Al respecto, se incluyen citas y análisis de los principales instrumentos jurídicos y de la jurisprudencia, así como de textos de soft law. Los instrumentos y mecanismos regionales de protección de derechos humanos existentes en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA) constituyen un complemento eficaz de la protección ofrecida a los refugiados en la región - incluyendo en este caso a Canadá y Estados Unidos, si bien el segundo no ha aceptado la jurisdicción de la Corte interamericana de derechos humanos. A continuación, la Sección aborda la Declaración de Cartagena de 1984, que se ha convertido en la expresión escrita de una costumbre regional. La definición colectiva de refugiado que contiene la Declaración puede considerarse el fundamento de la protección de poblaciones en peligro, especialmente en la región centroamericana. La aplicación de esta norma alcanzó su apogeo respecto de la búsqueda de soluciones duraderas auspiciada por los Acuerdos de Paz de Esquipulas durante la segunda mitad de los años 80, pero debe señalarse que no existe práctica reciente. Finalmente, la Sección se ocupa de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, que han ratificado todos los Estados de la región con la sola excepción de Cuba, a través de las normas regionales y de las normas internas adoptadas por algunos Estados latinoamericanos. La jurisprudencia nacional es todavía muy escasa.
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Última actualización el Sábado 31 de Octubre de 2009 00:41 |